En esta ocasión vamos a dedicarle este artículo a la regularización de la empleada del hogar con el fin de darle luz a este trabajo, que en muchas ocasiones no está legalizado, provocando graves perjuicios a los trabajadores de este sector
El salario mínimo de un empleado del hogar
El Real Decreto 1620/2011 establece en su artículo 8 que una trabajadora empleada del hogar deberá percibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional cuando trabaja a jornada completa, siendo la jornada completa de 40 horas semanales, y en caso de que trabaje menos horas, la parte proporcional.
Para el año 2020, el Salario Mínimo Inteprofesional es de 950 € al mes en 14 pagas, lo que equivale a un salario anual de 13.300 € (a jornada completa).
Si las pagas extras están prorrateadas, es decir si se perciben 12 nóminas al año, el salario mensual será de 1.108,33 €. Si se fija un salario por día, ésta deberá de ser de 31.66 €.
No obstante, este salario mínimo siempre podrá ser mejorado a través de un acuerdo individual.
El Salario mínimo interprofesional siempre se deberá percibir en metálico, y aunque se gocen de otras ventajas como puede ser alimento o alojamiento, nunca se puede percibir en metálico un importe inferior al salario mínimo.
¿Tengo derecho a alguna subida de sueldos siendo empleada del hogar?
El artículo 8 del Real Decreto que regula las empleadas del hogar, indica que:
Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.
Ahora bien, en la práctica, no se suelen subir el salario de un trabajador, salvo que se suba el SMI, y el trabajador no perciba una cantidad superior al SMI.
La baja médica de las empleadas de hogar
En las bajas por contingencias comunes (enfermedades comunes y accidentes no laborales), durante los primeros 3 días no se cobra por estar de baja y no hay que pedir ninguna prestación. Del 4º día al 8º quien paga la baja es el empleador y si la baja dura más de 8 días, entonces habrá que pedir a la Seguridad Social (INSS) o Mutua el pago directo de la baja.
Si la baja es por contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) hay que pedir directamente el pago directo a la Seguridad Social o Mutual a partir del día siguiente de la baja. Si el empleador tiene contratada una Mutua, habrá que solicitarle a ella el pago directo.
INGRESO DE CUOTAS de la empleada del hogar
Responsable
El responsable del ingreso de las cuotas es el empleador, conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.
A partir del 01-04-2013 podrá acordarse con el empleado que éste asuma las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, siempre que el número de horas de trabajo mensuales sea inferior a 60, conforme el artículo 43.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de Trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27-2-96).
Plazo
El ingreso de las cuotas de cada mes se realizará durante el mes siguiente.
Recargos e intereses de demora
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
Recargos:
Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario.