Los Incentivos a los contratos indefinidos van dirigidos a desempleados de larga duración. Si contratas a un trabajador desempleado dado de alta en la Oficina de Empleo de forma indefinida. Durante un mínimo de 12 meses de los 18 anteriores a la fecha de contratación tienes derecho a una bonificación adicional a tu cotización de 1300 euros anuales durante tres años, si es varón y 1.500 euros anuales si es mujer. Si el contrato de trabajo es a tiempo parcial, la retribución puede basarse en la jornada laboral. Conversión. La conversión de determinados contratos a indefinidos permite añadir una bonificación a la aportación. Por ejemplo, las empresas que emplean a menos de 50 personas pueden aplicar una bonificación adicional. Su valor es de 41,67 dólares mensuales (58,33 para las empleadas) durante el período de tres años, si transforman un contrato de trabajo o de relevo en un contrato indefinido.
La transformación de un contrato formativo en contrato fijo va acompañada de una recompensa de 1.500 euros durante el periodo de tres años (1.800 euros para las mujeres). Los familiares de los autónomos.
Los trabajadores por cuenta propia pueden recibir una bonificación adicional de cotización. En el caso de que tengan empleados familiares cotizantes al Régimen General de forma continuada.
Este monto de bonificación es el 100 por ciento de los costos por eventos normales durante 12 meses.
Programas de incentivos a los contratos temporales.
Si se ha celebrado un contrato de formación con un empleado que no está empleado, la empresa puede aplicar bonificaciones que son del 100% de los contingentes (o del 75% en el caso de que la empresa emplee 250 o más empleados).
Interinidad. La contratación de una persona desempleada en sustitución de un trabajador que se encuentre en una circunstancia de maternidad o paternidad, otorga a ambos trabajadores el 100% de la bonificación.
Si contratas a un trabajador que esté percibiendo prestaciones por desempleo durante más de un año, en sustitución de trabajadores que han estado de baja por cuidado de hijos o familiares e hijos. En este caso tienes derecho a una bonificación durante el contrato de interinidad, que es del 95 por ciento, 60%, y 50% para el primero, segundo y tercer año.
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