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El Gobierno aprueba la flexibilización del cese de actividad

A 10.000 millones asciende La factura de las prestaciones al colectivo de autónomos

No se podrán desgravar gastos por trabajar desde casa

El nuevo paquete de ayudas para trabajadores autónomos se prorrogará hasta el 31 de mayo y con ellas se pretende paliar la situación tan delicada que pasa este colectivo.

Según queda recogido esta ampliación tendrá un coste de 2.000 millones de euros hasta mayo, de modo que la factura total del escudo protector del empleo autónomo desde marzo sumará más de 10.000 millones de euros.

No obstante, los autónomos que por la nueva situación trabajen des de casa, al tratarse de una circunstancia «ocasional y excepcional», no se podrán deducir los gastos de suministro como luz o internet al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente desarrolla en un despacho, a pesar de que la ley ampara la deducción de parte de los gastos cuando la vivienda habitual se destina al desarrollo de la actividad profesional.

 

Flexibilización del cese

Las nuevas ayudas entrarán en vigor desde el 1 de febrero. Concretamente, los cambios en las prestaciones más sustanciales que incluirá el próximo decreto pasa por que desde el 1 de febrero se suspende la subida de cuota prevista en 2021, de momento hasta el 31 de mayo; no tendrá que ser beneficiario anteriormente para acceder a la prestación suprimiendo el requisito de haberlo sido entre marzo y junio; y se reduce del 75% al 50% el nivel de caída de actividad para acceder a cobrar la prestación y tener exoneración del 100% de las cuotas dando respuesta a los autónomos que sufren limitaciones de aforo y horario; para autónomos de temporada se elimina trabas para acceso a la ayuda.

De esta manera, se prevé que el número de autónomos que se beneficien de la prestación extraordinaria por cese de actividad, alcanzando a más de 700.000 trabajadores, duplicándose con respecto a la de meses anteriores

Son cuatro los casos en los que el autónomo pueda acceder al cese de actividad

De este modo, se establecen en el nuevo decreto hasta cuatro casos en los que los autónomos podrán acceder al cese de actividad extraordinario.

Los trabajadores que han visto sujetos a restricciones horarias y de aforo sin haber tenido que cerrar sus negocios, tendrán que acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 50% a los habidos en el primer trimestre de 2020, para acceder a esa prestación extraordinaria por cese del 50% de la base. Y también quedará exento del pago de la cuota a la Seguridad Social.

Para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención: la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, al tiempo que el beneficiario quedará exento del pago de la cuota mensual al Reta.

 

Por otro lado, la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

-quienes han desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años-.

De manera que el trabajador haya cotizado por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año, percibirá una cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada, además durante la percepción de la prestación no será necesario cotizar al Reta.

 

Por último, la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

se podrá solicitar acreditando en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 -para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción-. En este caso, la prestación también sería del 50% de la base reguladora y quedarían exoneradas las cuotas.

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