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El Tribunal Supremo emitió la Sentencia 707/2023 el 28 de febrero de 2023, estableciendo que las cotizaciones a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, sin importar su naturaleza jurídica, no eran deducibles en la base imponible del IRPF según la legislación vigente en cada momento. Por lo tanto, se debe aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, integrando en la base imponible el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez recibidas.

 

Esta sentencia beneficia a los jubilados que contribuyeron a la mutualidad entre 1967 y 1978, permitiéndoles aplicar una reducción del 25% a la parte proporcional de la pensión generada durante esos años. Aquellos que aportaron antes de 1967 también se benefician, ya que se mantiene la reducción reconocida hasta ese año y se amplía hasta 1978, aunque en un porcentaje menor.

 

Además, la Sentencia 2011/2024 del 19 de abril de 2024 del Tribunal Supremo complementa la doctrina establecida en la STS de 28 de febrero de 2023 y de 8 de enero de 2024. Reitera que las prestaciones de jubilación e invalidez derivadas de cotizaciones a Mutualidades de Previsión Social antes del 1 de enero de 1967 no se integran en la base imponible del IRPF según la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006.

¿Quién puede reclamar?

Cualquier persona que esté recibiendo una pensión de jubilación y haya cotizado a una Mutualidad Laboral hasta 1978.

 

¿Puedo reclamar si he sido funcionario?

Sí. Los mutualistas que pertenecieron a mutualidades preexistentes a MUFACE, ahora integradas en el Fondo Especial (como el Montepío del Cuerpo General de Policía, la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, entre otros), tienen derecho a la reducción en la pensión de jubilación declarada en el IRPF, según la Sentencia del Tribunal Supremo 707/2023. Los mutualistas que se incorporaron directamente a MUFACE y están en el Fondo General no se ven afectados por esta sentencia.

 

¿Qué años puedo reclamar?

Se pueden reclamar los años no prescritos, desde 2019 hasta 2022. El plazo para reclamar el año 2019 vence el 1 de julio de 2024, pero no los demás. Así que si ya paso esa fecho todavía estás a tiempo de reclamar desde el 2020

 

¿Resultado de la reclamación?

Desde el 20 de marzo, la Agencia Tributaria ha ajustado el procedimiento para solicitar la devolución de ingresos indebidos por cotizaciones a Mutualidades Laborales antes del 31 de diciembre de 1978 para los ejercicios 2019-2022. La Administración notificará solo si no hay importe a devolver o si necesita más información. Si hay importe a devolver, se abonará en la cuenta corriente del titular.

 

¿Qué hacer si ya he presentado una reclamación y no tengo respuesta de Hacienda?

Aquellos con procedimientos administrativos o judiciales abiertos deberían recibir una resolución estimatoria para esos años.

 

¿Y si ya tengo una resolución denegatoria?

Si ya obtuvo una resolución y el plazo para recurrir venció antes del 28 de febrero de 2023, puede intentar reclamar nuevamente aquellos años desestimados, siempre que no hayan pasado más de 4 años desde la resolución desestimatoria y no sea una sentencia del TEAR o en vía judicial.

 

¿Cómo se calcula la reducción a aplicar?

La Sentencia 2011/2024 confirma una reducción del 100% para la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta 1967 y una reducción del 25% para la parte proporcional de la pensión generada entre 1967 y 1978.

 

¿Qué porcentaje de reducción me corresponde sobre el total de la pensión cobrada?

La Agencia Tributaria calculará la reducción sumando los dos tramos mencionados. Este tratamiento se aplicará según la nueva sentencia 2011/2024.

 

¿Si trabajó antes de 1978 pero no sabe si cotizó a una Mutualidad?

No es necesario aportar un certificado de la Mutualidad o de la Tesorería. Es suficiente con el informe de vida laboral, ya que la Seguridad Social ha proporcionado la información a la Agencia Tributaria.

 

¿Si la persona que aportó a la Mutualidad ha fallecido, se puede reclamar?

Sí, siempre que la fecha de fallecimiento esté dentro de los últimos 4 años no prescritos. Los fallecidos antes del 1 de enero de 2019 no pueden reclamar. La solicitud debe presentarla un heredero, aportando la documentación específica del caso de fallecimiento y el modelo H-100 con la documentación complementaria de la herencia.

 

¿Qué información y/o documentación debería disponer?

Debe aportar:

– DNI (escaneado o foto) y fecha de expedición.

– Portadas de las declaraciones de la renta de los años a reclamar y la casilla 505 de la declaración de la Renta de 2022.

– Informe de vida laboral actualizado con fecha de baja consignada. Para funcionarios, el certificado de Servicios Prestados y la vida laboral solo será necesario si han trabajado también en empresa privada.

– Certificados de rentas anuales para la Declaración de los años objeto de reclamación (no necesarios para la solicitud, pero aconsejables).

– Datos de contacto y domicilio.

 

Revisaremos la documentación y le enviaremos nuestra hoja de encargo para que la firme.

 

¿Qué hacer si ya presenté una reclamación anterior con Asesoría Córdoba?

Deberá iniciar nuevamente los trámites de reclamación rellenando la solicitud indicada anteriormente.

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