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Seguridad Social · Pensiones · 2026

Cuánto se cobra, qué requisitos hay que cumplir y cómo solicitar la pensión no contributiva de jubilación en 2026.

628,80 € al mes en 2026
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Si no has cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva, la pensión no contributiva de jubilación puede ser tu alternativa. Resolvemos dudas sobre Seguridad Social y prestaciones cada día; aquí tienes la guía completa para saber si tienes derecho a ella.

¿Qué es la pensión no contributiva de jubilación?

Es una prestación económica de la Seguridad Social para mayores de 65 años que, por no haber trabajado o no haber cotizado el tiempo suficiente, no tienen derecho a una pensión contributiva. No exige haber cotizado ni un solo día: basta con cumplir requisitos de edad, residencia y falta de ingresos suficientes.

Es, en definitiva, una red de protección mínima financiada con los Presupuestos Generales del Estado, y no con las cotizaciones de los trabajadores.

€ Cuantía en 2026

Tras una revalorización extraordinaria del 11,4 %, la cuantía íntegra queda fijada así:

8.803,20 €al año
628,80 €al mes, 14 pagas

Por primera vez esta prestación supera los 600 €/mes: unos 64 € más por paga respecto a 2025. Esta cifra es el importe íntegro o máximo; lo que cobra cada persona depende de sus ingresos y de los de su unidad de convivencia.

Cuantía mínima garantizada: aunque tengas algunos ingresos propios, nunca cobrarás menos del 25 % del importe íntegro: 157,20 €/mes (2.200,80 €/año). La reducción empieza cuando los ingresos personales superan el 35 % del importe anual (3.081,12 €).

✓ Requisitos para cobrarla

  • 1 Edad: tener 65 años cumplidos.
  • 2 Residencia legal en España: al menos 10 años entre los 16 años y la fecha de solicitud, 2 de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores.
  • 3 Carecer de ingresos suficientes: ingresos personales inferiores a 8.803,20 €/año, o los límites de la unidad de convivencia si vives acompañado.

⌂ Límites de ingresos según la unidad de convivencia

Si el solicitante convive con otras personas (cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado), se tienen en cuenta los ingresos de todo el hogar:

Nº de convivientesLímite anualCon padres o hijos (×2,5)
1 persona (ingresos propios)8.803,20 €—
2 personas14.965,44 €37.413,60 €
3 personas21.127,68 €52.127,50 €

Un matiz que mucha gente desconoce y que lleva a descartarse sin comprobarlo: cuando la convivencia es con padres o hijos, el límite se multiplica por 2,5. Conviene siempre hacer el cálculo concreto antes de dar la solicitud por perdida.

¿Tienes algún ingreso propio y crees que no tienes derecho a nada? No es todo o nada: si tus ingresos superan el 35 % del importe anual (3.081,12 €), la pensión se reduce de forma proporcional, pero nunca por debajo del 25 %. Consúltanos tu caso concreto, de forma gratuita.

⌂ Complemento de alquiler: 525 € adicionales al año

Los beneficiarios que vivan de alquiler y no tengan vivienda en propiedad pueden solicitar, además, un complemento de 525 €/año de pago único:

  • Ser titular del contrato de alquiler.
  • Que el arrendador no sea familiar hasta tercer grado.
  • Contrato de duración mínima de un año y al menos 180 días de residencia efectiva acreditada.
  • Solicitarlo cada año: no es automático, y el plazo suele cerrarse el 31 de diciembre.

♿ Pensión no contributiva de invalidez

Dirigida a personas de entre 18 y 65 años que no pueden acceder a una pensión contributiva:

  • Tener entre 18 y 65 años.
  • Acreditar 5 años de residencia legal en España, 2 inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
  • Con discapacidad ≥75 % y necesidad de tercera persona: complemento adicional de 4.401,60 €/año en 2026.

? Preguntas frecuentes

¿Hace falta haber cotizado algo a la Seguridad Social?

No. No exige ni un solo día de cotización previa, a diferencia de la pensión contributiva, que en 2026 requiere un mínimo de 15 años cotizados.

¿Y si he cotizado, pero pocos años?

También se puede acceder a la pensión no contributiva si no alcanzas los años exigidos para la vía contributiva.

¿Se tienen en cuenta los ingresos de mi familia?

Sí, los de la unidad económica de convivencia: cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta segundo grado que compartan domicilio.

¿Está exenta de IRPF?

No, tributa como rendimiento del trabajo, aunque por su importe la mayoría de beneficiarios no llega a pagar IRPF.

¿Dónde se solicita?

En los servicios sociales de la comunidad autónoma de residencia (en Ceuta y Melilla, a través del IMSERSO). El plazo de resolución habitual es de 90 días.

→ Cómo solicitarla paso a paso

  1. Reúne la documentación: DNI/NIE, certificado de empadronamiento con histórico de residencia, declaración de ingresos y, si aplica, libro de familia y certificado de discapacidad.
  2. Solicita cita en los servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad autónoma.
  3. Presenta la solicitud en el modelo oficial, con la documentación acreditativa de ingresos y residencia.
  4. Espera la resolución, que debe emitirse en un plazo máximo de 90 días.
  5. Solicita el complemento de alquiler, si tienes derecho a él, dentro del mismo ejercicio.

✉ ¿Prefieres que lo tramitemos nosotros?

Te asesoramos sobre tu situación concreta y, si tienes derecho a la pensión, nos encargamos de preparar y presentar toda la solicitud.

Teléfono678 928 169
Formulario de contactoEscríbenos aquí

Información orientativa basada en la normativa vigente en 2026 (Real Decreto-ley de revalorización de pensiones y Guía resumen de pensiones no contributivas del IMSERSO). No sustituye el asesoramiento profesional personalizado; cada caso debe confirmarse con los servicios sociales competentes.

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