Seguridad Social · Pensiones · 2026
Cuánto se cobra, qué requisitos hay que cumplir y cómo solicitar la pensión no contributiva de jubilación en 2026.
628,80 € al mes en 2026Si no has cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva, la pensión no contributiva de jubilación puede ser tu alternativa. Resolvemos dudas sobre Seguridad Social y prestaciones cada día; aquí tienes la guía completa para saber si tienes derecho a ella.
¿Qué es la pensión no contributiva de jubilación?
Es una prestación económica de la Seguridad Social para mayores de 65 años que, por no haber trabajado o no haber cotizado el tiempo suficiente, no tienen derecho a una pensión contributiva. No exige haber cotizado ni un solo día: basta con cumplir requisitos de edad, residencia y falta de ingresos suficientes.
Es, en definitiva, una red de protección mínima financiada con los Presupuestos Generales del Estado, y no con las cotizaciones de los trabajadores.
€ Cuantía en 2026
Tras una revalorización extraordinaria del 11,4 %, la cuantía íntegra queda fijada así:
Por primera vez esta prestación supera los 600 €/mes: unos 64 € más por paga respecto a 2025. Esta cifra es el importe íntegro o máximo; lo que cobra cada persona depende de sus ingresos y de los de su unidad de convivencia.
✓ Requisitos para cobrarla
- 1 Edad: tener 65 años cumplidos.
- 2 Residencia legal en España: al menos 10 años entre los 16 años y la fecha de solicitud, 2 de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores.
- 3 Carecer de ingresos suficientes: ingresos personales inferiores a 8.803,20 €/año, o los límites de la unidad de convivencia si vives acompañado.
⌂ Límites de ingresos según la unidad de convivencia
Si el solicitante convive con otras personas (cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado), se tienen en cuenta los ingresos de todo el hogar:
| Nº de convivientes | Límite anual | Con padres o hijos (×2,5) |
|---|---|---|
| 1 persona (ingresos propios) | 8.803,20 € | — |
| 2 personas | 14.965,44 € | 37.413,60 € |
| 3 personas | 21.127,68 € | 52.127,50 € |
Un matiz que mucha gente desconoce y que lleva a descartarse sin comprobarlo: cuando la convivencia es con padres o hijos, el límite se multiplica por 2,5. Conviene siempre hacer el cálculo concreto antes de dar la solicitud por perdida.
¿Tienes algún ingreso propio y crees que no tienes derecho a nada? No es todo o nada: si tus ingresos superan el 35 % del importe anual (3.081,12 €), la pensión se reduce de forma proporcional, pero nunca por debajo del 25 %. Consúltanos tu caso concreto, de forma gratuita.
⌂ Complemento de alquiler: 525 € adicionales al año
Los beneficiarios que vivan de alquiler y no tengan vivienda en propiedad pueden solicitar, además, un complemento de 525 €/año de pago único:
- Ser titular del contrato de alquiler.
- Que el arrendador no sea familiar hasta tercer grado.
- Contrato de duración mínima de un año y al menos 180 días de residencia efectiva acreditada.
- Solicitarlo cada año: no es automático, y el plazo suele cerrarse el 31 de diciembre.
♿ Pensión no contributiva de invalidez
Dirigida a personas de entre 18 y 65 años que no pueden acceder a una pensión contributiva:
- Tener entre 18 y 65 años.
- Acreditar 5 años de residencia legal en España, 2 inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
- Con discapacidad ≥75 % y necesidad de tercera persona: complemento adicional de 4.401,60 €/año en 2026.
? Preguntas frecuentes
¿Hace falta haber cotizado algo a la Seguridad Social?
No. No exige ni un solo día de cotización previa, a diferencia de la pensión contributiva, que en 2026 requiere un mínimo de 15 años cotizados.
¿Y si he cotizado, pero pocos años?
También se puede acceder a la pensión no contributiva si no alcanzas los años exigidos para la vía contributiva.
¿Se tienen en cuenta los ingresos de mi familia?
Sí, los de la unidad económica de convivencia: cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta segundo grado que compartan domicilio.
¿Está exenta de IRPF?
No, tributa como rendimiento del trabajo, aunque por su importe la mayoría de beneficiarios no llega a pagar IRPF.
¿Dónde se solicita?
En los servicios sociales de la comunidad autónoma de residencia (en Ceuta y Melilla, a través del IMSERSO). El plazo de resolución habitual es de 90 días.
→ Cómo solicitarla paso a paso
- Reúne la documentación: DNI/NIE, certificado de empadronamiento con histórico de residencia, declaración de ingresos y, si aplica, libro de familia y certificado de discapacidad.
- Solicita cita en los servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad autónoma.
- Presenta la solicitud en el modelo oficial, con la documentación acreditativa de ingresos y residencia.
- Espera la resolución, que debe emitirse en un plazo máximo de 90 días.
- Solicita el complemento de alquiler, si tienes derecho a él, dentro del mismo ejercicio.
✉ ¿Prefieres que lo tramitemos nosotros?
Te asesoramos sobre tu situación concreta y, si tienes derecho a la pensión, nos encargamos de preparar y presentar toda la solicitud.
Información orientativa basada en la normativa vigente en 2026 (Real Decreto-ley de revalorización de pensiones y Guía resumen de pensiones no contributivas del IMSERSO). No sustituye el asesoramiento profesional personalizado; cada caso debe confirmarse con los servicios sociales competentes.