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Legislación Española · Estatuto de los Trabajadores

Calculadora de Indemnización por Despido

Art. 53, 55 y 56 ET — España

① Selecciona el tipo de despido
⚖️
Improcedente
33 días/año · máx. 24 mens.
Procedente
Sin indemnización
Causas Objetivas / ERE
20 días/año · máx. 12 mens.
Nulo
Readmisión + tramitación
Datos del trabajador
Introduce un salario válido mayor que 0
Introduce la fecha de inicio
Debe ser posterior a la fecha de inicio
Importe estimado
Antigüedad
Salario diario
Días indem./año
Tope aplicado
⚠️ Despido Nulo: La empresa debe readmitir al trabajador y abonar todos los salarios no percibidos desde el despido hasta la sentencia. Si se niega, el despido pasa a ser improcedente.
⚠️ Aviso legal: Herramienta orientativa. No contempla antigüedad anterior al 12/02/2012 de forma diferenciada (RDL 3/2012), ni convenios colectivos ni circunstancias individuales. Consulta siempre con un abogado laboralista para una valoración precisa.

Todo lo que necesitas saber sobre la indemnización por despido

Si acabas de recibir una carta de despido, lo más importante es saber cuánto dinero te corresponde por ley y si lo que te ofrece la empresa es correcto. La calculadora de arriba te da una estimación gratuita e inmediata. Desde nuestra asesoría laboral en Córdoba te explicamos a continuación los aspectos clave para que tomes las decisiones correctas.

Tipos de despido y su indemnización

La cantidad que te corresponde depende directamente de cómo se califica tu despido según el Estatuto de los Trabajadores. En nuestra asesoría laboral analizamos cada caso para identificar el tipo correcto y asegurarnos de que recibes lo que te corresponde:

⚖️ Despido improcedente
33 días/año · máx. 24 mensualidades

Cuando la empresa no acredita la causa o comete defectos formales. Es el más frecuente en los juzgados de lo social. Art. 56 ET.

Causas objetivas / ERE
20 días/año · máx. 12 mensualidades

Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que la empresa siga el procedimiento legal. Art. 53 ET.

Despido procedente
Sin indemnización por despido

Cuando la empresa acredita la causa disciplinaria. Sí corresponde el finiquito: vacaciones, pagas proporcionales y días trabajados. La gestión de personal correcta puede evitar estos conflictos.

Despido nulo
Readmisión + salarios de tramitación

Cuando se vulneran derechos fundamentales: embarazo, maternidad, discriminación... El juez obliga a readmitir al trabajador. Consulta nuestra asesoría jurídica. Art. 55.5 ET.


¿Qué hacer si te acaban de despedir en Córdoba?

Actuar bien en los primeros días es clave para proteger tus derechos. En A&R Asesores te acompañamos en cada paso:

1
No firmes nada sin leerlo. Tienes derecho a tomarte el tiempo necesario para revisar el finiquito con un profesional antes de firmarlo.
2
Comprueba la carta de despido. Debe indicar la causa concreta y la fecha de efectos. Si es objetivo, debe incluir la indemnización puesta a tu disposición. Nuestra asesoría jurídica puede revisarla contigo.
3
Consulta con un asesor laboral. Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido ante el SMAC. Nuestro equipo de asesoría laboral en Córdoba te gestiona todo el proceso.
4
Solicita el desempleo cuanto antes. Puedes pedirlo en el SEPE desde el día siguiente a tu despido, independientemente del tipo. Consulta también si tienes derecho a otras ayudas o subvenciones disponibles.

Preguntas frecuentes sobre indemnización por despido

¿La indemnización tributa en el IRPF?

No, la indemnización legal por despido improcedente y objetivo está exenta de IRPF hasta el importe que fija el Estatuto de los Trabajadores. Solo tributa el exceso sobre la cantidad legalmente obligatoria. Si tienes dudas sobre cómo afecta a tu declaración, nuestro equipo de asesoría fiscal en Córdoba puede orientarte.

¿Cuál es la diferencia entre indemnización y finiquito?

Son conceptos distintos. El finiquito recoge cantidades pendientes (vacaciones, pagas extras, días trabajados) y corresponde en cualquier tipo de despido. La indemnización es la compensación por perder el trabajo y solo procede en despidos improcedentes y objetivos. Nuestro servicio de administración y gestión de personal incluye la elaboración y revisión de ambos documentos.

¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización?

Puedes reclamarla ante el Juzgado de lo Social. El proceso comienza con una papeleta de conciliación en el SMAC. Desde nuestra asesoría jurídica te acompañamos en todo el procedimiento y, si es necesario, coordinamos con un abogado laboralista en Córdoba.

¿Los contratos anteriores a 2012 se calculan diferente?

Sí. Para periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente se calcula a 45 días por año, y a partir de esa fecha a 33 días. Es un cálculo con tramos que conviene revisar con un profesional de asesoría laboral para no cometer errores.

¿Dudas sobre tu despido?

En A&R Asesores revisamos tu caso sin compromiso. Asesoría laboral en Córdoba y online para toda España.

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⚠️ Esta calculadora es orientativa. No contempla contratos anteriores a 2012 de forma diferenciada, convenios colectivos ni circunstancias individuales. Consulta siempre con un abogado laboralista en Córdoba.

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